Estimado Señor o Señora,
La ley tributaria estadounidense no solo tiene un impacto sobre esos que ya residen en este país pero también sobre aquellos que mantienen enlaces económicos directos o indirectos con los EE.UU. ¿Puede un ciudadano de España o Argentina tener una obligación impositiva en EE.UU sin haber vivido nunca en territorio estadounidense? Curiosamente, la respuesta es “sí”.
Tanto las personas físicas como las empresas que anticipan participar en la vida comercial de EE.UU estarán más tarde o temprano afectadas por sus leyes y por la normativa del régimen del impuesto sobre la renta. La planificación debería empezar bastante antes de la inversión de capitales y recursos. A modo de ejemplo, las sociedades anónimas de clase “S” (S Corporations) – un tipo de sociedad anónima cerrada muy común en EE.UU - no pueden admitir como un accionista a una persona extranjera a menos que ella haya obtenido la residencia permanente en este país.
Además, las personas que viajan a EE.UU con alguna regularidad, pero no desean terminar categorizadas por la Oficina de Las Rentas Internas (IRS por sus siglas en inglés) como un extranjero residente permanente (resident alien) para fines tributarios deberían profundizar en el tema de la prueba de presencia sustancial. A primera vista la fórmula no requiere algebras complejas: la persona que pasó 31 días en EE.UU durante el año actual y por lo menos 183 días durante los últimos 3 años según un cálculo [(los días en el año actual * 1) + (los días en el año pasado * ⅓) + (los días en el año antepasado * ⅙] se califica como un residente desde la perspectiva de la Ley Tributaria.
Sin embargo, hay que ser consciente de las excepciones y darse cuenta de quien puede calificarse como una persona exenta. Entre otras cosas, es importante analizar al pie de la letra el convenio entre EE.UU y su país natal o el país de su ciudadanía (suponiendo que lo hayan suscrito) para evitar la doble imposición. Quien puede gravar sus ingresos globales puede también depender de un examen en profundidad de lo que se llama en la literatura tributaria “la conexión más próxima”. Es decir, mucho depende de donde se radica el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses familiares, económicos e incluso políticos.
Estoy dispuesto a ayudarle tanto en tramites más bien administrativos (a modo de ejemplo, la compilación de declaraciones 1040NR) como en la planificación tributaria.
Nuestros servicios de planificación tributaria incluyen las consultas para ayudar a las PYMES a entrar al mercado estadounidense. La elección de la forma jurídica adecuada tanto en términos de optimización tributaria como compatible con el carácter de las actividades empresariales tiene una importancia decisiva. Además, les ofrecemos a los directivos de una PYME la hoja de ruta para cumplir con todas las leyes y reglas impositivas de EE.UU. Y además, les ofrecemos planificación tributaria a los que invierten o planifican invertir en propiedades inmobiliarias en EE.UU.
le saluda atentamente
Cezary Tchorznicki, CPA, MT